jueves, 6 de septiembre de 2012

PAUTAS TÉCNICAS PARA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS



PAUTAS TÉCNICAS PARA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS
 
Decreto N° 1673 de 2 de Diciembre de 2009
Art. 1°: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Ley 8.855 al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o al organismo que en el futuro lo reemplace.
 
 
RESOLUCIÓN 407/06
 
Que por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9156
1. APROBAR las “PAUTAS TÉCNICAS PARA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS” en lo que a bosques implantados se refiere; las mismas obran como Anexo I, de cinco (5) fojas y es parte integrante de la presente Resolución, estableciendo su vigencia a partir de la fecha de su publicación. Año 2006.
2. ENCOMENDAR a los organismos de control del Gobierno de la Provincia de Córdoba el cumplimiento y seguimiento de las Pautas Técnicas para Prevención
y Mitigación de Incendios.
3. PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
 
1. Toda actividad humana que se desarrolle con vivienda dentro o en zona colindante con el bosque, deberá prever que la misma esté provista de chimeneas con “matachispas”. Los hornos y estufas a leña tendrán que contar con lugares especiales donde apagar brazas y enfriar cenizas.
 
2. Los fogones para calentar y/o preparar comida o algún otro servicio, estarán rodeados por un sector de seguridad cuyo radio no será inferior a 10 m, limpio “a suelo mineral”. Además los “campamentos” deberán contar con depósitos de agua de no menos de 400 litros de capacidad, baldes y herramientas manuales de extinción de incendios.
 
3. Las herramientas y maquinarias “a explosión”, fijas o móviles, deberán tener en todos los casos escapes con “matachispas”.
 
4. Las calles cortafuego deberán tener al inicio de la plantación un ancho de 15 m, aumentándose progresivamente con el crecimiento de los árboles de manera tal que su ancho sea igual al doble de la altura de los mismos. Las calles perimetrales por el contrario deberán tener un ancho equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la altura de los árboles adyacentes, con un mínimo de 15 m de ancho.
 
5. Las calles cortafuego deberán mantenerse limpias de material combustible tal como ramas y troncos, además las pasturas y malezas tendrán que mantenerse suficientemente cortas para evitar que su volumen favorezca la propagación del fuego.
 
6. En el interior de la forestación , se deberá eliminar las malezas y disminuir la altura de las pasturas. Todo el material combustible proveniente del desecho forestal se deberá picar o trozar, de manera tal que no queden troncos o ramas que superen el metro y medio de largo y el metro sobre el nivel del suelo y disperso en el terreno para favorecer su descomposición.
 
7. En ningún caso podrán existir dentro del bosque, árboles caídos, secos y sin trozar.
 
8. En días con pronóstico de riesgo de incendio muy alto o extremo deberán extremarse las medidas de prevención de incendios y el personal estar preparado para actuar de inmediato en caso de iniciarse algún siniestro.
 
9. Cuando las forestaciones sean colindantes con caminos públicos y vías férreas, deberán tener delimitando los mismos, una calle cortafuego de un ancho no menor de 20 m por todo el largo de la plantación, que deberá mantenerse limpia, sin material combustible, con pasturas verdes o latifoliadas durante todo el año. Dicha calle deberá ser transitable por vehículo terrestre (pick-up, cuadriciclo o motocicleta).
 
10. En caso de no existir fuentes naturales de abastecimiento de agua (ríos, arroyos, lagos, lagunas, etc.) cercanas a los lugares de trabajo, se deberán construir reservorios que faciliten la carga y/o bombeo de equipos de control de incendios. La ubicación, características y dimensiones de dichos reservorios se ajustarán a o especificado en los Planes de prevención y control de incendios del punto siguiente.
 
11. Todos los emprendimientos forestales, turísticos o residenciales, permanentes o temporarios, deberán contar con un Plan de Prevención y Control de Incendios aprobado por el organismo de aplicación de la presente.
 
12. Las forestaciones de hasta 100 ha deberán tener:
a- Al menos tres (3) personas disponibles para actuar en casos de incendio, inscriptos en el registro que a tal efecto llevará el organismo de aplicación, con datos personales, domicilio, teléfono, etc., quienes además deberán tener domicilio en el predio forestado o en predio vecinos. Deberán estar equipados con elementos de seguridad personal y capacitados con cursos de combatiente o de jefe de cuadrilla, dictados por institución reconocida por el organismo de aplicación.
b- Herramientas: 1 motosierra, 5 bombas mochila, 5 palas corazón, 5 azahachas, 5 rastrillos segadores
c- Dos (2) fuentes de abastecimiento de agua conforme lo especificado en el Plan de prevención y control de incendios del punto 11.
 
13. Las forestaciones de 100 a 300 ha deberán tener:
a- Cinco (5) personas disponibles que cumplan con lo descripto en el punto 12.
b- Herramientas: una (1) motobomba de presión completa para incendios forestales, 10 tramos de manguera, 2 lanzas, 2 motosierras, 10 bombas mochila, 10 palas corazón, 5 azahachas, 10 rastrillos segadores.
c- Sistema de detección temprana.
d- Equipos de comunicaciones, Telefonía móvil, VHF o UHF.
e- Cuatro (4) fuentes de abastecimiento de agua conforme lo especificado en Plan de prevención y control de incendios del punto 11.
 
14. Las forestaciones de 300 a 500 h deberán tener:
a- Cinco (5) personas disponibles que cumplan con lo descripto en el punto 12.
b- Herramientas: una (1) motobomba de presión completa para incendios forestales, 10 tramos de manguera, 2 lanzas chorro-niebla, 2 motosierras,
10 bombas mochila, 10 palas corazón, 5 azahachas, 10 rastrillos segadores.
c- Sistema de detección temprana.
d- Equipos de comunicaciones, telefonía móvil, VHF o UHF.
e- Cinco (5) fuentes de abastecimiento de agua conforme lo especificado en el Plan de prevención y control de incendios del punto 11.
f- Un tanque móvil de 1000 litros para agua con equipo de tracción.
 
15. Las forestaciones superiores a 500 ha deberán tener:
a- Siete (7) personas disponibles que cumplan con lo descripto en el punto 12.
b- Herramientas: una (1) motobomba de presión completa para incendios forestales, 10 tramos de manguera, 2 lanzas chorro-niebla, 2 motosierras, 10 bombas mochila, 10 palas corazón, 5 azahachas, 10 rastrillos segadores.
c- Sistema de detección temprana.
d- Equipos de comunicaciones, Telefonía móvil, VHF o UHF.
e- Una fuente de abastecimiento de agua cada 150 ha de forestación, conforme lo especificado en el Plan de Prevención y Control de Incendios del punto 11.
f- Un tanque móvil de 1000 litros para agua con equipo de tracción.
 
16. En todos los casos las superficies de forestaciones mencionadas en los puntos 12, 13, 14 y 15 se refieren al conjunto de las mismas (total) dentro de cada propiedad o explotación.
 
17. En todos los casos mencionados en los puntos anteriores, así como cuando se soliciten planes de promoción o autorización para cualquier labor dentro del monte, se deberá presentar un plano de la plantación o área de trabajo, con ubicación del o los campamentos, caminos de acceso, caminos internos y fuentes de abastecimiento de agua, los que deberán estar suficientemente señalizados en el terreno.
 
18. Todas aquellas personas o empresas que presten cualquier tipo de servicios dentro del monte, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto creará el órgano de aplicación.
 
19. Todos los titulares de campos forestados o no, ubicados en zonas forestales, deberán agruparse en Consorcios de Prevención y Control de Incendios.
 
20. Capacitación obligatoria a toda persona que se encuentre realizando tareas laborales por mas de veinte días continuos o alternados en bosques implantados, sobre prevención de incendios, dictados por instituciones reconocidas por el organismo de aplicación.
 
Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, la cual en el Art. 5º de su Decreto Reglamentario Nº 133/99 que a continuación se transcribe nos dice:
Articulo 5°
...En lo referente a incendios forestales, para acogerse a los beneficios de la Ley N° 25.080, en el momento de certificar las plantaciones todos los emprendimientos deberán demostrar la existencia de:
a) Parcelas de no más de VEINTICINCO HECTAREAS (25ha) delimitadas por caminos transitables por vehículos terrestres. Cuando las características topográficas del terreno lo impidan, se establecerán vías de comunicación terrestre entre rodales.
b) Calles cortafuegos libres de combustible en los períodos críticos. Las perimetrales al conjunto de las plantaciones, sobre caminos públicos y vías férreas de no menos de VEINTE (20) metros de ancho.
c) Fuentes cercanas de abastecimiento de agua. En caso de no existir se deberán construir reservorios, tipo tajamares o cualquier otro que facilite la carga de equipos de control de fuego.
d) Los emprendimientos que totalicen superficies boscosas superiores a las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha) deberán contar con equipamiento que facilite la detección precoz de los fuegos, tales como torres de observación o cámaras de video, que cubran a la totalidad del área del emprendimiento y que aseguren el suministro de información durante toda la vida útil del mismo. No necesariamente se debe contar con la propiedad de los equipos, pero sí con el acuerdo de los titulares de los mismos, para brindar la información en forma inmediata. Paralelamente deberán presentar su plan de manejo del fuego y los mecanismos de coordinación con las autoridades específicas.
e) Entre CUATROCIENTAS (400) y SETECIENTAS (700) HECTAREAS se debe contar mínimamente con UNA (1) motobomba de alta presión con VEINTE (20) tramos de manguera y UN (1) tanque de DOS MIL (2000) LITROS, con su correspondiente equipo de tracción UNA (1) motosierra, CUATRO (4) bombas mochila, CINCO (5) palas, CUATRO (4) Mc Leod (azadón/rastrillo/segador) CUATRO (4) Pulasky (hacha/azadón), guantes y cascos de protección.
f) Entre CINCUENTA (50) y CUATROCIENTAS (400) HECTAREAS se deberá contar con UNA (1) motosierra, DOS (2) bombas mochila, CINCO (5) palas, DOS (2) Mc Leod (azadón/rastrillo/segados) DOS (2) Pulasky (hacha/azadón), guantes y cascos de protección.
g) A las superficies inferiores a las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) no se les exige un equipamiento específico, pero deberán cuidar especialmente el mantenimiento de los cortafuegos.
 
 
La Autoridad de Aplicación promoverá la constitución de consorcios de productores para la prevención y control de incendios en los bosques implantados, brindando asesoramiento técnico, capacitación y todo otro apoyo que pueda estar a su alcance.

 
A la Ley Nacional Nº 25.080 adhiere la provincia de Córdoba por Ley Provincial N° 8855.
 
 
La Prevención también es responsabilidad de todos.